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Coronavirus: Actualizan la definición de caso sospecho

A partir del 9 de mayo el Ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso sospechoso.
Sergio Garro
Por Sergio Garro

Los cinco criterios de caso sospechoso se clasifican en dos grupos: con nexo epidemiológico (criterio 1) y sin nexo epidemiológico (criterios 2, 3, 4 y 5).

Criterio 1: Toda persona que presente:
Temperatura corporal de 37,5° o más y Uno o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores).
Con nexo epidemiológico en los últimos 14 días: ➢ Contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, o ➢ Antecedente de viaje al exterior ➢ Antecedente de viaje/estadía a áreas de transmisión comunitaria (CABA, provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Chaco, Tierra del Fuego y Río Negro). ➢ Antecedente de viaje/estadía a las ciudades con transmisión en conglomerado: Loncopué. Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.
NOTA: Estas áreas de circulación activa incluidas en la definición podrán ser actualizadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Criterio 2: ➢ Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía ambulatoria o ➢ Todo paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG) con criterio de internación. Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico. Área de Comunicación Institucional | MINISTERIO SALUD Antártida Argentina 1245 Ed. 3 | Neuquén capital | (0299) 449-5590/91 comunicacionsaludnqn@gmail.com | www.saludneuquen.gob.ar
Criterio 3: Todo paciente que presente anosmia (pérdida del olfato) o disgeusia (alteración en la percepción de los sabores), de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.
NOTA: Ante la presencia de alguno de éstos como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 hs, indicando muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

Criterio 4: Todo personal de salud, cuidadores de adultos mayores, defensa civil, bomberos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, que presente fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.
NOTA: Ante la detección de casos sin fiebre se indicará el aislamiento durante 72 hs, indicando toma de muestra para diagnóstico PCR, al tercer día de iniciado los síntomas.

Criterio 5: Toda persona considerada población vulnerable y con mayor riesgo de complicaciones y/o muerte: paciente en hemodiálisis, pacientes trasplantados e inmunocomprometidos, personas mayores en residencias geriátricas, centros de rehabilitación, que presente: Fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.
Aislamientos obligatorios: Para las personas que estén regresando a sus domicilios, procedan de las áreas con circulación viral activa comunitaria (CABA y provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Santa Fe, Tierra del Fuego y Río Negro) y cuyo destino final sea la provincia del Neuquén, deberán realizar aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días.

Para las personas que, por motivos laborales, familiares y de salud circulen transitoriamente entre las provincias de Neuquén y Río Negro, la misma deberá ser limitada solamente a las actividades habilitadas. Se busca desestimular el traslado de personas para actividades que puedan ser realizadas en su localidad.

El personal esencial que viva y trabaje entre ambas provincias deberá presentar la credencial que lo habilita y quedará exceptuado de esta medida. Estas medidas deberán ser aplicadas a todas las personas que circulen en el área interprovincial según la reglamentación que definan los COE locales y su control será realizado por el personal designado a esta función. Área de Comunicación Institucional | MINISTERIO SALUD Antártida Argentina 1245 Ed. 3 | Neuquén capital | (0299) 449-5590/91 comunicacionsaludnqn@gmail.com | www.saludneuquen.gob.ar

Es importante recordar que la Ley 2611, en su artículo 4°, inciso K, señala: “Los pacientes tienen derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos. En correspondencia con este derecho el servidor público debe indefectible

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