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Nuevos horarios para delivery

La Provincia autorizó la ampliación de los horarios de reparto de insumos de primera necesidad.
Sergio Garro
Por Sergio Garro

Mientras que los comercios pueden trabajar de 9 a 19, ahora, se pueden hacer repartos a domicilio hasta las 21.

Provincia, se adhirió a la extensión de la cuarentena hasta el 26 de abril. En el decreto, el gobernador Omar Gutiérrez incluyó una nueva excepción para el aislamiento social y obligatorio: que los delivery podrán trabajar hasta las 21, dos horas más que el horario comercial permitido.

La ampliación se incluyó en el artículo 2 del decreto 479/20, basado en el inciso 19 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 de Nación. Establece que los comercios podrán «tomar pedidos y realizar entregas domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de Lunes a Sábado». La aclaración de los días se debe a que los domingos no se puede circular en la provincia.

"Aquellos locales comerciales habilitados a efectuar reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, en virtud de lo establecido en el inciso 19 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a tomar pedidos y realizar entregas domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de Lunes a Sábado".

Los envíos a domicilio permitidos incluye, según el listado del decreto, alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad.

Los trabajadores que cumplen con la tarea de reparto, tienen permitido circular hasta las 21:30 con el fin de volver a su domicilio.

Cabe recordar que el decreto nacional establece nuevas excepciones desde este lunes 13, como la actividad bancaria con turnos previos; salidas breves de personas con discapacidad «en la cercanía a su domicilio»; acompañantes terapéuticos de las personas con discapacidad; habilitación de los talleres mecánicos, para la atención de vehículos del transporte público y afectados a las fuerzas de seguridad, el sistema sanitario y las personas autorizadas a circular; venta de repuestos, partes y piezas para automotores sin atención al público; fabricación y venta de neumáticos para los vehículos del transporte público, de los móviles afectados a las fuerzas de seguridad y de los vehículos del sistema sanitario y venta a domicilio de artículos de librería e insumos informáticos.

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