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Regularización del régimen jubilatorio para trabajadores de Salud Pública

El diputado Eduardo Fuentes de Nuevo Encuentro bloque F.N.- presentará un proyecto de Ley para regular el régimen jubilatorio, ya que “resulta indispensable establecer la herramienta legal para instrumentar el cómputo del haber previsional de los jubilados y jubiladas de ésta repartición”. La propuesta cuenta con un numeroso acompañamiento de legisladores de diversos bloques políticos.
Sergio Garro
Por Sergio Garro

El CCT generó 5 niveles por agrupamiento, esta novedad “está dificultando la tramitación en el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) donde los agentes están categorizados por agrupamiento pero no por niveles”. Al nivel 5 llegan las y los trabajadores con más de 25 años de antigüedad en Salud Pública (crecimiento vertical) o aquellos que suman capacitación (crecimiento horizontal).



Sucederá, explica el autor de la iniciativa, que a partir de la aplicación de la Ley 3118 “un grupo de trabajadores no podrá adjuntar ni 25 años de antigüedad o más, ni capacitación acreditada, no teniendo forma ya de hacerlo dado que es trabajadora/or pasiva”.



Frente a tal situación, la propuesta legislativa tiene por objetivo regularizar la situación de quienes tienen vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 38 inciso c) que establece que la provincia garantizará a cada trabajador en forma permanente y definitiva “jubilaciones y pensiones móviles, que no serán menores del ochenta por ciento (80%) de lo que perciba el trabajador en actividad”. Para ello, dice Fuentes, “se promueve a nivel 5 a todas y todos los pasivos del sector Salud”.



Así, estarán protegidos dos universos de trabajadores/as: los que se hubieren jubilado con anterioridad a la vigencia de la Ley 3118 y quienes lo hicieran con posterioridad, con el límite temporal de enero de 2021. Además se agilizaría el trámite de encuadramiento en el ISSN. En ambos supuestos, sería una aplicación de “criterios de equidad y justicia, para dar un tratamiento ajustado a derecho a un grupo de trabajadoras y trabajadores ya jubilados que no tuvieron la oportunidad como activos de lograr los requisitos de promoción vertical que exige el recientemente aprobado CCT”.

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